Lanzamiento de las Directrices de creación de ZBE para una movilidad urbana más sostenible

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han presentado las Directrices para la creación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). Se dirigen a aquellas entidades locales que, según lo establecido en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, deban establecer una ZBE.

El Miteco ha elaborado y puesto a disposición de las entidades locales las Directrices para la creación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética determina que los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y las localidades de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de contaminantes regulados, deberán adoptar antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible para introducir medidas como las zonas de bajas emisiones.

Su creación también está prevista en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica. En este sentido, el Miteco ha elaborado y puesto a disposición de las entidades locales un documento que sirve de guía para el diseño de estas zonas.

Directrices para la creación de ZBE

Las Directrices para la creación de Zonas de Bajas Emisiones recogen los umbrales mínimos que deben tenerse en cuenta, tales como criterios en materia de calidad del aire, eficiencia energética, ruido y cambio climático.

Además, incluyen el procedimiento para su implantación, una propuesta de indicadores de seguimiento y un amplio catálogo de medidas que los ayuntamientos podrán adoptar para incentivar el cambio hacia una movilidad más sostenible y una mejora de la calidad del aire.

El concreto, para el diseño de ZBE los municipios deberán establecer objetivos que permitan mejorar la calidad del aire, garanticen el cumplimiento de los límites regulados para distintos contaminantes y contribuyan a alcanzar los estándares definidos por la Organización Mundial de la Salud, así como objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) determinados por el PNIEC.

Las directrices no determinan una extensión mínima para las Zonas de Bajas Emisiones, que dependerá de las características de cada municipio, pero señalan que deberá ser significativa y suficiente para el cumplimiento de los objetivos. Asimismo, se identifican distintos modelos: estructurales (núcleo, áreas concretas o anillo, introduciendo gradualidad por áreas concéntricas), complementarias (especiales, para áreas como campus universitarios, parques empresariales, entornos escolares o sanitarios; y específicas, para tramos de calles en las que concurran circunstancias singulares).

En cuanto a las tipologías de vehículos a las que deberán restringirse el acceso a una ZBE, también dependerá de cada caso. En todo caso, la guía apunta que se deberá tener en cuenta la pirámide de movilidad, dando prioridad a los peatones, a la movilidad activa y al transporte público, frente al vehículo privado. Con respecto a este último, deberán priorizarse los vehículos con nulas y bajas emisiones.

 
 
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