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España aprueba un marco estable para acelerar la descarbonización del transporte hasta 2040

Publicado: 23/07/2026

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), ha aprobado un real decreto para impulsar la descarbonización del transporte y el uso de combustibles renovables, con un marco regulatorio estable hasta 2040. La norma fija objetivos y obligaciones anuales de reducción de emisiones y de penetración renovable para proveedores de combustibles en transporte por carretera, navegación de cabotaje y ferrocarril no electrificado, e incorpora la senda europea prevista para la aviación.

España aprueba un marco para impulsar la descarbonización del transporte y los combustibles renovables
La norma fija sendas de objetivos y obligaciones anuales de reducción de carbono y penetración de renovables a los proveedores de combustibles para transporte por carretera, navegación y ferrocarril no electrificado, así como la senda europea prevista para la aviación.

El nuevo marco complementa otras políticas de movilidad, como el cambio modal, el impulso del transporte público y la electrificación, al centrarse en la parte del transporte que siga dependiendo de combustibles. También introduce los denominados e-credits, un sistema para contabilizar la energía renovable consumida por vehículos eléctricos que podrá generar ingresos adicionales para los operadores de puntos de recarga.

El decreto transpone la Directiva (UE) 2023/2413, conocida como DER III, en lo relativo al transporte. Su objetivo es aportar previsibilidad al sector, movilizar inversión y acelerar el despliegue de combustibles renovables, electricidad e hidrógeno renovable, con obligaciones diferenciadas según el modo de transporte.

Reducción de emisiones en carretera, navegación, ferrocarril y aviación

En el transporte por carretera, la norma establece una senda anual de reducción de gases de efecto invernadero (GEI) para los combustibles suministrados, con un objetivo del 17,6% en 2030 y del 30% en 2040. A esta reducción contribuirán los ahorros asociados al biodiésel y al bioetanol, que mantienen su regulación específica.

Estos objetivos se completan con subobjetivos mínimos de participación de biocarburantes avanzados, biogás, hidrógeno, combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO, por sus siglas en inglés) y bioalcoholes avanzados, medidos por contenido energético. En conjunto, los biocarburantes y el biogás avanzados, junto con los RFNBO, deberán representar el 8% del carburante en 2030 y el 22% en 2040.

Para la navegación, el real decreto se centra principalmente en los volúmenes de combustible destinados al cabotaje, es decir, a los trayectos entre puertos españoles. La senda fija una reducción de GEI del 9% en 2030 y del 33% en 2040, de forma complementaria a las obligaciones incluidas en REfuelEU.

En el ferrocarril no electrificado, la reducción prevista alcanza el 10% en 2030 y el 50% en 2040. En el transporte aéreo, la norma reconoce los objetivos del Reglamento ReFuelEU Aviation, que prevé un 6% de combustibles sostenibles en 2030 y un 34% en 2040, medido en toneladas.

Obligaciones para proveedores y mecanismos de flexibilidad

El cumplimiento de los objetivos recae sobre los proveedores de combustible, no sobre los usuarios finales. En el caso del transporte por carretera, entre los sujetos obligados figuran los operadores al por mayor de productos petrolíferos y gas licuado del petróleo (GLP). La finalidad es asegurar la disponibilidad de combustibles con menor huella de carbono para actores sometidos a obligaciones europeas, como aerolíneas y navieras.

El decreto incorpora mecanismos de flexibilidad siempre que la contribución a la descarbonización sea equivalente. Entre otros supuestos, permite que el RFNBO consumido en el sector industrial pueda computar en el subobjetivo específico del transporte por carretera. El incumplimiento de las obligaciones tendrá la consideración de infracción muy grave conforme a la Ley de Hidrocarburos.

Junto a los sujetos obligados, la norma contempla sujetos habilitados, principalmente productores de RFNBO y operadores de puntos de recarga, que podrán solicitar certificados de combustibles renovables y venderlos a los proveedores obligados para facilitar el cumplimiento de sus objetivos. Además, determinados agentes, como los administradores de infraestructuras ferroviarias, deberán reportar información estadística sobre la electricidad y los combustibles consumidos en sus instalaciones.

Sostenibilidad, trazabilidad y certificación de combustibles renovables

El real decreto regula los criterios de sostenibilidad aplicables a los RFNBO y a otros combustibles renovables, con el fin de reforzar la seguridad para los consumidores y evitar prácticas de publicidad engañosa. Para ello, amplía a estos combustibles los sistemas de control y certificación que ya se aplican al bioetanol y al biodiésel.

La norma crea además un Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad, que abarcará todas las fases de la cadena de valor, desde el origen del combustible hasta su puesta en el mercado. Este sistema funcionará con una trazabilidad paralela a la de los regímenes voluntarios reconocidos por la Unión Europea.

El marco aprobado también prevé reconocer cada año a los sujetos que certifiquen el mayor volumen de energía renovable en el transporte mediante sellos distintivos de ‘líder en transición energética’.

Publicado en: Movilidad Urbana Etiquetado como: Descarbonización, Energías Renovables, Movilidad Sostenible, Normativa, Transición Energética

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