Luz verde a la regulación de la instalación de puntos de recarga de VE en las principales gasolineras

Luz verde a la regulación de la instalación de puntos de recarga de VE en las principales gasolineras

Según la Orden TED/1009/2022, publicada el pasado 25 de octubre en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), las comunidades autónomas serán las responsables de notificar a las nuevas estaciones de servicio su obligación de instalar al menos un punto de recarga para vehículos eléctricos (VE). La norma regula los procedimientos para determinar las gasolineras cuyos titulares están obligados a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones.

Los puntos de recarga deben instalarse dentro de las instalaciones de suministro de combustible y carburante o en los terrenos adyacentes a un máximo de 300 metros.

Próximamente, el Miteco concretará en una nueva orden el listado de estaciones de suministro obligadas a instalar un punto de recarga para vehículos eléctricos, que alcanzan más de un millar en todo el territorio nacional.

De acuerdo con la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, las estaciones de servicio con ventas superiores a los 10 millones de litros de gasolinas y gasóleos en 2019 deberán instalar al menos un punto de recarga de potencia igual o superior a 150 kW. En concreto, más de 200 gasolineras están incluidas en este grupo. Por su parte, las estaciones de servicio con ventas superiores a cinco millones de litros de gasolinas y gasóleos en 2019 tendrán que instalar al menos un punto de recarga de potencia igual o superior a 50 kW.

Estos requisitos también afectan a las gasolineras con ventas inferiores a 5 millones de litros, pero que lideren las ventas de las provincias, islas o ciudades autónomas donde se ubican, siempre que no haya gasolineras con ventas superiores a 5 millones de litros. Ambos grupos incluyen a más de 800 gasolineras.

El titular de la estación de servicio podrá cumplir la obligación tanto si es el titular del punto de recarga como si el titular es un tercero, siempre que el punto se ubique dentro de las instalaciones de suministro de combustible y carburante, o en los terrenos adyacentes, a una distancia máxima de 300 metros.

Tres excepciones

La Orden TED/1009/2022 establece que hay tres excepciones a la obligación con carácter general en tres tipos de instalaciones: que ya dispongan de un punto de recarga con las mismas características al que deban instalar, que no puedan cumplir las condiciones técnicas o los requisitos de calidad y seguridad industrial que sean de aplicación, y en las que sea inviable ejecutar la acometida eléctrica necesaria para el punto de recarga.

Los órganos competentes en materia de registros de gasolineras de las comunidades autónomas llevarán a cabo el control del cumplimiento de la obligación. En caso de infracción, se aplicará el régimen sancionador establecido por la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos.

 
 
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