Fomento abre a consulta pública la modificación del Código Técnico de Edificación sobre recarga de vehículo eléctrico y autoconsumo

El Ministerio de Fomento ha iniciado el proceso de consulta pública previa sobre el proyecto de modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE). En esta ocasión la consulta viene motivada porque el CTE incluirá dotaciones mínimas de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos de edificios y considerará el autoconsumo eléctrico para los edificios residenciales. Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones pueden hacer llegar sus observaciones sobre la iniciativa sometida a consulta hasta el día 14 de junio de 2019, a través de un formulario habilitado en la web del Ministerio de Fomento.

El plazo para presentar observaciones estará abierto hasta el próximo 14 de junio.

Con esta consulta pública, el objetivo del Gobierno es mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con el fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente más afectados por la futura norma.

Recarga de vehículos eléctricos y autoconsumo

Se pretende adaptar el Código Técnico de la Edificación a lo dispuesto en los artículos 8.2, 8.3 y 8.5 de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, que establecen las condiciones para desarrollar las infraestructuras mínimas necesarias para la recarga inteligente de los vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios.

Asimismo, se pretende impulsar el empleo de energía procedente de fuentes renovables mediante la potenciación del autoconsumo eléctrico, ya que una mayor utilización de fuentes renovables permitirá avanzar en la senda marcada desde Europa hacia la reducción de gases de efecto invernadero en la Unión, así como hacia la disminución de la dependencia energética de esta.

La necesidad de tramitación de este proyecto de Real Decreto obedece al cumplimiento de la normativa comunitaria. La aprobación el pasado 5 de abril del RD 244/2019, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica ha habilitado, entre otros aspectos, el autoconsumo colectivo, y al mismo tiempo ha reducido los trámites administrativos. De esta manera, se considera que el marco jurídico actual permite la ampliación del ámbito de aplicación de la exigencia relativa a la Sección HE5 Generación mínima de energía eléctrica, incluyendo dentro del mismo, los edificios residenciales.

Objetivos de la norma

Como objetivos básicos del proyecto de Real Decreto destaca la modificación de la Parte I del Código Técnico de la Edificación para incluir la exigencia básica de dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga del vehículo eléctrico.

Asimismo, se destaca la modificación del Documento Básico DB-HE «Ahorro de energía» incluido en la Parte II del Código Técnico de la Edificación, incorporando, por un lado, una nueva sección en la que se desarrollen los requisitos técnicos que deberán cumplir los edificios para satisfacer esta nueva exigencia, tomando como base los requisitos establecidos en la Directiva que se pretende adaptar y en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52, y por otro lado, modificando el ámbito de aplicación de la exigencia relativa a la Sección HE5 Generación mínima de energía eléctrica, incluyendo dentro del mismo, los edificios residenciales.

Envío de formulario

Para que las opiniones de las partes potencialmente afectadas por la futura norma sean tenidas en cuenta, desde el Ministerio de Fomento indican que serán necesarios los datos de identificación y contacto de la persona física o jurídica que las emita. En el proceso de elaboración de la norma no se considerarán sugerencias u observaciones anónimas.

Por otro lado, se reitera que tampoco serán tenidas en consideración sugerencias u observaciones que no guarden relación directa con la solución de los problemas y la consecución de los objetivos que la futura norma persigue.

 
 
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