El Consejo Europeo ha adoptado un acto legislativo que permitirá la puesta en funcionamiento gradual, a lo largo de un periodo de seis meses, del nuevo Sistema de Entradas y Salidas (SES) digital para la gestión de las fronteras de la UE. Este sistema informático registrará digitalmente los datos de las entradas y salidas de ciudadanos de terceros países a Estados miembros de la UE para facilitar los viajes y aumentar la seguridad.
El Sistema de Entradas y Salidas europeo tiene por objeto mejorar la eficacia, la eficiencia y la seguridad de los controles en las fronteras exteriores de la Unión Europea. Para ello, registrará digitalmente las entradas y salidas, los datos del pasaporte, las impresiones dactilares y la imagen facial de los ciudadanos de terceros países que se desplacen para estancias de corta duración a un Estado miembro de la UE.
Mediante este nuevo sistema, autoridades como los agentes de fronteras y los cuerpos y fuerzas de seguridad tendrán acceso a datos que les permitirán verificar la identidad de los ciudadanos de terceros países y la información sobre el cumplimiento del periodo de estancia autorizado en el espacio Schengen. Como resultado, se espera reducir la probabilidad de usurpación de identidad y de rebasamiento del periodo de estancia autorizado.
Introducción del SES en un periodo de seis meses
El Reglamento sobre el Sistema de Entradas y Salidas contempla que los Estados miembros que así lo deseen puedan introducir el SES gradualmente a lo largo de un periodo de 180 días. Todos los países deben alcanzar el pleno registro en el sistema, incluidos los datos biométricos, antes de que finalice este periodo.
En circunstancias excepcionales, como frente a tiempos de espera elevados debido a la alta intensidad del tráfico, los Estados miembros podrán suspender total o parcialmente la utilización del SES en determinadas fronteras.
Esta norma entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la UE y el sistema digital de gestión de fronteras empezará a funcionar progresivamente en la fecha que determine la Comisión Europea.