Nueva orden que regula la información que deben aportar los gestores de puntos de recarga

Una orden regula la información que deberán aportar los gestores de puntos públicos de recarga eléctrica

La Orden TED/445/2023, aprobada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), determina que las empresas encargadas de gestionar los puntos de recarga para vehículos eléctricos de carácter público tendrán que remitir información sobre las características de sus instalaciones y el precio de sus servicios a las autonomías y al Miteco, información que se publicará en un mapa web interactivo al que toda la ciudadanía tendrá acceso a través de Internet.

Un mapa web interactivo incluirá información sobre las características y el precio de los servicios de los puntos de recarga eléctrica de carácter público.

La orden ministerial aprobada regula la información que deben remitir los prestadores de servicio de recarga eléctrica al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a las comunidades y ciudades autónomas. Además de enviar información general –NIF, razón social, datos de contacto, número de teléfono de incidencias, página web, etc.–, remitirán al Miteco dos tipos de información de carácter público que será incluida en el geoportal: estática y dinámica.

Se calcula que hay unos 35 operadores de puntos de recarga de acceso público y otros tantos proveedores de servicios de movilidad eléctrica que proporcionarán información para su publicación en el geoportal.

Información del mapa web interactivo

Entre la información estática del mapa web interactivo, figurará la dirección y el horario de la infraestructura de recarga, su accesibilidad, la potencia máxima, los métodos de pago disponibles y el tipo y modo de carga de cada conector, entre otros datos. Esta información deberá remitirse desde la entrada en vigor de la orden ministerial, el próximo 16 de mayo, y tendrá que actualizarse en un plazo máximo de una semana tras cualquier modificación.

Por otro lado, la información dinámica se refiere a la disponibilidad de la instalación y al precio de venta de la electricidad o del servicio de recarga. Solamente tendrán la obligación de remitir esta información los puntos de potencia igual o superior a 43 kW, y tendrá que actualizarse automáticamente, siempre que haya una modificación. Los puntos de potencia inferior también podrán remitir esta información de manera voluntaria, entrando a formar parte de la base de datos del geoportal.

Para facilitar la automatización del envío de estos datos dinámicos por medios electrónicos, el Miteco habilitará una aplicación y un procedimiento que desarrollará en una resolución que se publicará en el BOE. Los operadores dispondrán de un plazo de tres meses desde la publicación de este procedimiento para remitir la información.

 
 
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