Abierta la convocatoria Sandbox Madrid para proyectos innovadores de entidades del sector privado

El Ayuntamiento de Madrid ha abierto el plazo de solicitud de participación en la convocatoria pública Sandbox Madrid, dirigida a entidades del sector privado, tanto nacionales como extranjeras, interesadas en acceder al entorno controlado de pruebas de la ciudad para el desarrollo de proyectos innovadores. El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 2 de marzo de 2026.

El Ayuntamiento de Madrid ha abierto la convocatoria Sandbox Madrid para facilitar la participación de entidades del sector privado con proyectos innovadores en un entorno controlado de pruebas de la ciudad.

El objetivo de esta convocatoria es permitir que proyectos tecnológicos puedan comprobar la viabilidad técnica de sus soluciones en un entorno real y controlado, así como obtener información relevante para su futuro desarrollo. La iniciativa se enmarca dentro de la estrategia municipal de impulso a la colaboración público-privada y busca fomentar el desarrollo tecnológico aplicado a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.

Requisitos de participación y presentación de solicitudes

La convocatoria está dirigida a personas físicas o jurídicas del sector privado que deseen participar en el desarrollo tecnológico de la ciudad de Madrid (Sandbox Madrid). Los proyectos que soliciten el acceso al entorno controlado de pruebas deberán estar relacionados con alguna de las siguientes materias: sostenibilidad, economía circular y energía.

Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática a través del registro electrónico, disponible en el apartado ‘Tramitar online‘ de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, siendo necesaria la identificación y firma electrónica. Asimismo, será posible realizar el trámite de manera presencial en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de otras Administraciones públicas o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 
 
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