Acuerdo provisional para el establecimiento de un espacio europeo de datos sanitarios

Acuerdo provisional para el establecimiento de un espacio europeo de datos sanitarios

El Parlamento Europeo ha dado luz verde al acuerdo provisional interinstitucional para establecer un espacio europeo de datos sanitarios, que permitirá a la ciudadanía acceder a sus datos en formato electrónico y a los profesionales sanitarios consultar los historiales electrónicos de sus pacientes con su consentimiento (uso primario), todo esto desde cualquier Estado miembro.

El espacio europeo de datos sanitarios facilitará el acceso a historiales médicos a pacientes y profesionales, e impulsará la investigación. Fuente: Comisión Europea.

La ley sobre un espacio europeo de datos sanitarios ofrecerá la posibilidad de transferir la información de forma segura a profesionales sanitarios de cualquier país de la Unión Europea, basándose en la infraestructura MyHealth@EU. Los registros electrónicos de salud incluirán un resumen sobre el paciente, recetas, imágenes médicas y resultados de pruebas de laboratorio.

Además, el espacio de datos permitirá aprovechar el potencial de éstos para fines de interés público como la investigación, el uso estadístico o la elaboración de políticas (uso secundario), al regular su intercambio en formato anonimizado o seudonomizado. En concreto, podrán ser de utilidad los historiales médicos, ensayos clínicos, información sobre patógenos, alegaciones y reembolsos sanitarios, datos genéticos, información pública de registros sanitarios, datos de bienestar y sobre recursos, gastos y financiación de la asistencia sanitaria.

No se permitirá el uso secundario con fines comerciales, incluida la publicidad, la evaluación de solicitudes de seguros o condiciones de préstamo o la toma de decisiones en el mercado laboral. Los organismos nacionales serán los encargados de determinar las condiciones de acceso a los datos.

La ciudadanía podrá decidir sobre el acceso a sus datos

La ley garantiza a la ciudadanía la última palabra en la forma en que se utilizan y se accede a sus datos. Los pacientes podrán rechazar el acceso de los profesionales a su historial, salvo cuando sea necesario para proteger los intereses vitales de una persona, o su tratamiento con fines de investigación, con algunas excepciones. Asimismo, los pacientes deberán ser informados cada vez que se acceda a sus datos y tendrán derecho a solicitar correcciones.

El acuerdo provisional tendrá que ser aprobado formalmente por el Consejo Europeo. Una vez publicada la ley en el Diario Oficial de la UE, entrará en vigor a los 20 días y se comenzará a aplicar dos años después, con ciertas excepciones.

 
 
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