Comienza el proceso de selección de la sede de la Agencia Española de Supervisión de la IA

Aprobado el inicio del proceso para seleccionar la sede de la Agencia Española de Supervisión de la IA

El Consejo de Ministros ha acordado este martes el inicio del procedimiento para establecer la sede física de la futura Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA). España busca convertirse así en el primer país de la Unión Europea con una autoridad de este tipo, anteponiéndose a la entrada en vigor del futuro Reglamento europeo de la IA, que establece que los Estados miembros deben contar con una entidad supervisora en esta materia.

Se ha aprobado el comienzo del proceso para seleccionar la sede física de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA).

La creación de la AESIA, que cuenta con una partida de 5 millones de euros para su puesta en marcha en los Presupuestos Generales del Estado de 2022, se enmarca en la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, la agenda España Digital 2026 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las sedes candidatas para albergar la Agencia han de contar con un fuerte ecosistema empresarial y de investigación en IA, así como estar preparadas para generar y recibir talento técnico multidisciplinar, con conocimientos en nuevas tecnologías, sistemas de IA, modelos de supervisión, ética y ciencias sociales y jurídicas.

Además, deberán responder al proceso de cohesión territorial con el propósito de impulsar la igualdad de oportunidades y estimular su tejido social y empresarial. Su establecimiento también busca favorecer la vertebración territorial y la descentralización de las sedes del sector público.

Funciones y objetivos de la AESIA

La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial gozará de autonomía, independencia, patrimonio propio y potestades administrativas. Se dedicará a asegurar el cumplimiento de la regulación europea en materia de IA y a supervisar la interpretación de la misma.

Asimismo, concienciará sobre el impacto de la inteligencia artificial en la sociedad para generar confianza en un ecosistema respetuoso y garantista en el uso de esta tecnología. En este sentido, tiene como principal misión minimizar los riesgos en campos como la seguridad, la intimidad, la salud y los derechos fundamentales.

En previsión de las funciones y objetivos específicos de la autoridad supervisora, se ha considerado necesaria la determinación de la sede física con carácter previo a su creación y puesta en marcha con la finalidad de generar un ecosistema y un polo de innovación y atracción de talento especializado.

Determinación de la sede

El pasado 22 de marzo, se aprobó el Real Decreto que establece el procedimiento que determinará el término municipal en el que se ubicará la sede física de las nuevas entidades del sector público institucional estatal y creó la comisión consultiva para la determinación de las sedes, como órgano colegiado de la Administración General del Estado de asistencia al Consejo de Ministros.

Una vez iniciado el procedimiento para la determinación de la ubicación de la AESIA, en el plazo de un mes la comisión consultiva, presidida por el Ministerio de Política Territorial, elaborará un informe que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con los criterios a tener en cuenta para la selección.

A partir de entonces, las comunidades autónomas y los órganos plenarios de las entidades locales podrán presentar a través de medios electrónicos la candidatura de uno o varios municipios. Adicionalmente, las administraciones pueden ofrecer alguno de los siguientes compromisos: cesión de bienes inmuebles, asunción de costes financieros del traslado o creación de la sede y medidas de apoyo al personal trasladado.

Tras finalizar el plazo de presentación de candidaturas, la comisión solicitará un informe a la entidad afectada y elaborará un dictamen, que podrá incluir localidades no postuladas, analizando las posibles sedes. Después, lo remitirá al Consejo de Ministros, que adoptará un acuerdo que se publicará en el BOE en el plazo máximo de seis meses desde el inicio del procedimiento.

 
 
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