Abierta a consulta la orden que establece las gasolineras obligadas a instalar puntos de recarga de VE

la orden que establece las gasolineras obligadas a ofrecer servicios de recarga de VE

La propuesta de orden ministerial que establece el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (VE) y las excepciones para su cumplimiento ha sido abierta a información pública por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco). El plazo para enviar comentarios concluirá el próximo 13 de diciembre.

El Miteco ha abierto a información pública una propuesta de orden ministerial que establece las gasolineras obligadas a ofrecer servicios de recarga para vehículos eléctricos.

Actualmente, España cuenta con unos 15.000 puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público. Para impulsar la movilidad eléctrica, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) establece la meta de 250.000 vehículos eléctricos y de 100.000 puntos de recarga en marcha para 2023, así como 5 millones de estos vehículos en 2030 sin problema para recargar sus baterías.

En esta línea, la propuesta de orden del Miteco cumple con el mandato de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, que emplaza al Gobierno central y a las comunidades autónomas a elaborar un listado con las gasolineras obligadas a instalar infraestructura de recarga y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento. Debe incluir las más relevantes en cada territorio, las abiertas en 2021 y las que hayan realizado este año modificaciones de su título habilitante.

Gasolineras obligadas a ofrecer servicios de recarga eléctrica

Según la orden ministerial, las estaciones de servicio con ventas superiores a los 10 millones de litros de gasolinas y gasóleos en 2019 deberán instalar al menos un punto de recarga de 150 kW en un plazo de 21 meses desde la entrada en vigor de la mencionada Ley, es decir, febrero de 2023. Más de 200 gasolineras están incluidas en este grupo.

Las estaciones de servicio con ventas superiores a los 5 millones de litros en 2019 tendrán un plazo de 27 meses desde la aprobación de la Ley, es decir, agosto de 2023, para instalar al menos un punto de recarga de un mínimo de 50 kW.

Estos mismos plazos y requisitos afectan a las gasolineras con ventas inferiores a cinco millones de litros, pero que lideren las ventas de las provincias, islas o ciudades autónomas en las que se ubiquen, siempre que no haya otras con ventas superiores a los 5 millones. Más de 800 estaciones de servicio están incluidas en ambos grupos.

El titular de la gasolinera podrá cumplir la obligación, independientemente de si es titular o no del punto de recarga, siempre que la infraestructura se encuentre dentro de las instalaciones de suministro de combustible y carburante. El control de su cumplimiento recaerá en los órganos competentes en materia de registros de gasolineras de las comunidades autónomas.

Imposibilidades técnicas y excepciones

La propuesta de orden también incluye tres excepciones a la obligación con carácter general: instalaciones que ya dispongan de un punto de recarga con las mismas características al que deban instalar, que no puedan cumplir las condiciones técnicas o los requisitos de calidad y seguridad industrial que sean de aplicación, y en las que sea inviable ejecutar la acometida eléctrica necesaria.

Los comentarios a la propuesta de orden ministerial deben remitirse hasta el 13 de diciembre de 2021 a la dirección de correo electrónico bzn-SGH@miteco.es, indicando en el asunto ‘Normativa. OM listado EESS puntos de recarga’.

 
 
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