Nueva medida para promover la instalación de puntos de recarga de VE en estaciones de servicio

Nueva medida para promover la instalación de puntos de recarga de VE en estaciones de servicio

El Gobierno, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), ha dado luz verde a la modificación de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, para introducir una mayor competencia al impedir las cláusulas de exclusividad entre los operadores mayoristas y sus abanderados o franquiciados con el objetivo de facilitar la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos (VE) en las estaciones de servicio y así impulsar la movilidad eléctrica.

La modificación del artículo 43 bis de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, facilitará la instalación de puntos de recarga eléctrica en estaciones de servicio.

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) tiene como objetivo alcanzar la cifra de 250.000 vehículos eléctricos para 2023 y cinco millones para 2030, para lo que resulta necesario incrementar los puntos de recarga públicos de alta capacidad. En la misma línea, la Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a las estaciones de servicio con ventas anuales de más de cinco millones de litros a disponer de infraestructura de recarga pública.

Las gasolineras pueden estar explotadas directamente por operadores petrolíferos, ser independientes o funcionar bajo un régimen de abanderamiento o franquicia, que permiten a un minorista explotar la estación en nombre y cuenta de un operador mayorista por medio de un contrato de suministro en exclusiva de carburante. El contenido y las limitaciones de los contratos de suministro en exclusiva se encuentran regulados en el artículo 43 bis de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos.

Facilitar la instalación de puntos de recarga

Hasta ahora, la redacción de la Ley 34/1998 no favorecía la competencia ni el despliegue de puntos de recarga, pues los titulares de estaciones de servicio abanderadas que debían instalar un punto de recarga podían verse obligados a incluir este servicio dentro del contrato de suministro en exclusiva.

Con la medida recién aprobada por el Consejo de Ministros, se modifica el artículo 43 bis para que no se puedan incluir cláusulas de exclusividad en lo relativo a la prestación de servicios de recarga de vehículos eléctricos. De esta manera, se busca eliminar las barreras para promover la recarga eléctrica, facilitar la consecución de los objetivos de descarbonización del sector del transporte e impulsar la industria de la automoción.

 
 
Patrocinio Plata
Patrocinio Bronce
Salir de la versión móvil