Colaboración entre Gobierno Central y Asturias en e-Administración

La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas ha publicado en el BOE la Resolución de 8 de septiembre de 2014  por la que se publica el Convenio de colaboración con el Principado de Asturias para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica.
 
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es responsable de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos y el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, correspondiendo la gestión, dirección e impulso a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas ofrece su colaboración a las restantes Administraciones públicas para la implantación de los servicios electrónicos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y que están descritos en los artículos 15 (utilización de sistemas de firma electrónica avanzada), 27.7 (utilización de medios electrónicos de forma preferente en las comunicaciones con otras Administraciones Públicas), 28 (práctica de la notificación por medios electrónicos) y 43 (red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas).

El objetivo perseguido con este convenio es el aprovechamiento mutuo de soluciones tecnológicas básicas de administración electrónica por parte de la Administración General del Estado y del Principado de Asturias y sus Entes Locales.

La suscripción del presente Convenio permitirá a la Administración General del Estado y al Principado de Asturias asumir una serie de obligaciones respecto al aprovechamiento común de las soluciones básicas objeto del mismo.

Asimismo, para mejorar el servicio al ciudadano y aprovechar al máximo dichas soluciones, se abre a las Entidades Locales la posibilidad de acceder a las mismas, mediante el correspondiente acuerdo de adhesión, conforme a lo previsto en el artículo 57 de la vigente Ley de Bases de Régimen Local.

 
 
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