La Comisión Europea ha abierto una consulta específica para recopilar evidencias y mejores prácticas que proporcionen orientaciones sobre la aplicación del artículo 3 de la Ley de infraestructura gigabit. Las autoridades reguladoras nacionales, órganos de solución de diferencias (DSB, por sus siglas en inglés), operadores de redes, proveedores de servicios, asociaciones industriales y particulares podrán remitir sus aportaciones hasta el 17 de septiembre de 2025.
La Ley de infraestructura gigabit busca facilitar el despliegue rentable y oportuno de redes de muy alta capacidad en la Unión Europea para cubrir las crecientes necesidades de conectividad de ciudadanía y empresas. Así, promueve el uso conjunto de la infraestructura física existente y una extensión eficiente de nueva infraestructura.
En concreto, el artículo 3 aborda el acceso a la infraestructura física existente, propiedad de operadores de redes, organismos del sector público y propietarios de edificios comerciales privados, o controlada por ellos; así como el acceso a terreno de las personas jurídicas como arrendatarios de tierras o titulares de derechos, distintos de los derechos de propiedad.
Orientaciones sobre la aplicación de la Ley de infraestructura gigabit
Este apartado faculta a la Comisión Europea, en colaboración con el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (BEREC), para proporcionar orientaciones sobre su aplicación, previa consulta a las partes interesadas y teniendo en cuenta los principios y la situación de los Estados miembros.
Estas orientaciones pueden incluir la aplicación de condiciones justas y razonables para el acceso a la infraestructura física, tener en cuenta las características de los operadores de red y su modelo de negocio, los principios consolidados y las normas de procedimiento de los organismos nacionales de resolución de litigios.
El objetivo es facilitar el acceso, en base a la Ley de infraestructura gigabit, a los acuerdos de infraestructura física entre las partes interesadas. La guía también puede resultar de utilidad para los DSB, al emitir decisiones vinculantes para resolver desavenencias; y usarse para fundamentar la propuesta de Ley de Redes Digitales. Los interesados en participar en la consulta sobre el artículo 3 pueden enviar sus comentarios a través de este enlace.