Modificación de la orden de bases del programa de ayudas a la digitalización empresarial Kit Digital

La entidad Red.es, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, ha modificado la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa Kit Digital para la digitalización de empresas, microempresas y autónomos. Entre otras cosas, se han introducido más categorías de soluciones y un nuevo concepto susceptible de subvención, se han ampliado las entidades beneficiarias y se han redefinido los plazos, actualizaciones aplicables en próximas convocatorias.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la modificación de la orden de bases que regula la concesión de las ayudas del programa Kit Digital.

Con la modificación de las bases reguladoras del programa Kit Digital, publicada en el Boletín Oficial del Estado, las empresas podrán contratar la prestación de servicios de un catálogo de 12 categorías de soluciones de digitalización: sitio web y presencia básica en Internet, comercio electrónico, redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramientas de oficina virtual, comunicaciones seguras, ciberseguridad, presencia avanzada en Internet y marketplace.

Otra de las novedades del catálogo afecta a la primera categoría. A partir de ahora, será necesario que se incluya el alta del dominio para el beneficiario durante un plazo mínimo de 12 meses, siendo el beneficiario el titular de dicho dominio y siempre que este no disponga de uno previo al desarrollo de la solución. En esta categoría aparece también la función multilingüe.

Además, cambian algunos requisitos de la categoría de factura electrónica y en la de gestión de procesos se permite la incorporación de módulos individuales.

Por otra parte, la nueva orden de bases aclara que los bonos podrán financiar la sustitución de soluciones de digitalización ya existentes siempre que implique una mejora funcional. Asimismo, se ha incluido la posibilidad de subvencionar el hardware cuando sea imprescindible para la prestación de la solución contratada.

Redefinición de los plazos

El agente digitalizador cuenta con un plazo máximo de tres meses para realizar la instalación y/o desarrollo de la solución y emitir la factura, previa conformidad del beneficiario. Este periodo comienza a contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

Para facilitar la gestión, se ha ampliado a seis meses el plazo para justificar la solución implantada por parte del agente digitalizador, estando al corriente de pago por parte del beneficiario la parte no subvencionable del servicio (impuestos) y la cantidad que supone la cuantía establecida para la categoría elegida por parte de la empresa beneficiaria.

Además, las nuevas bases reguladoras recogen un plazo máximo de tres meses tras la presentación de la justificación y su validación para que el agente digitalizador reciba el pago correspondiente de la ayuda.

Ampliación de entidades beneficiarias y métodos de firma electrónica

La actualización de la orden de bases también incluye entre los posibles beneficiarios de Kit Digital tres nuevos colectivos, siempre que ejerzan una actividad económica dentro del territorio español: las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida con actividad económica.

Por último, se han ampliado los métodos de firma electrónica, siendo Cl@ve PIN y Cl@ve permanente medios válidos para suscribir los acuerdos y presentar la justificación; y se contempla la formalización de los acuerdos de digitalización por parte de los gestores administrativos.

 
 
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