Abierto a participación pública el anteproyecto de ley de cambio climático de Navarra

El Gobierno de Navarra ha abierto el proceso de participación pública en el anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética hasta el próximo 30 de junio. El nuevo texto responde a la exigencia de mayor ambición climática, en línea con los compromisos de lucha contra el calentamiento global y  de transición energética acordados en el ámbito europeo.

Del 17 al 23 de junio, se realizarán cinco sesiones de trabajo y debate en el marco del proceso de participación pública del anteproyecto de ley de cambio climático de Navarra.

La pasada semana, el Gobierno de Navarra presentó el nuevo texto del anteproyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética. Así, desde el miércoles y hasta el próximo 30 de junio permanecerá abierto el proceso de participación pública, durante el cual, se podrán presentar observaciones al texto a través de la web de Gobierno Abierto y, posteriormente, se realizará la resolución y comunicación de aportaciones.

Asimismo, el proceso incluye cinco sesiones de trabajo y debate abiertas a toda la ciudadanía previa inscripción, que se realizarán del 17 al 23 de junio mediante videoconferencias, sobre los temas de movilidad, sector primario, ámbito local, empresa y edificación. La tramitación de la ley continuará hasta que lo apruebe el Ejecutivo foral, como paso previo a su debate parlamentario.

Compromisos con el cambio climático

El borrador del anteproyecto recoge los objetivos generales del Plan Energético de Navarra 2030 y de la Hoja de Ruta KLINA, aprobada en 2018, de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). La finalidad es disminuir en Navarra el nivel de emisiones netas de CO2 y de los demás gases de efecto invernadero en, al menos, un 45% para 2030, y un 80% para 2050 con respecto a las emisiones de 2005. Además, se pretende reducir un 10% el consumo de energía, y que el 50% de la que se consume en la Comunidad Foral sea renovable.

La nueva ley foral será el marco normativo, institucional e instrumental de la acción climática de Navarra y de su transición a un modelo energético más sostenible con una economía baja en carbono, basada en la eficiencia de los recursos disponibles, y que plantee la sustitución progresiva de las energías fósiles por las renovables.

Entre sus finalidades, están la coordinación de las políticas sectoriales relacionadas, el cumplimiento de los objetivos de mitigación de emisiones de GEI, así como facilitar la adaptación reduciendo la vulnerabilidad de su población y territorio.

Un total de 66 artículos ordenados en cinco títulos

La ley se estructura en 66 artículos ordenados en cinco títulos. El título I establece el sistema de gobernanza para garantizar la coordinación entre los agentes involucrados, define la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía en combinación con las políticas sectoriales relacionadas y crea la Agencia de Transición Energética ATENA, la Oficina de Cambio Climático de Navarra, y el Fondo Climático como instrumento de cofinanciación de planes e iniciativas y los presupuestos de carbono.

El título II está dedicado a la mitigación del cambio climático y al nuevo modelo energético, como herramientas clave para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones. Incluye medidas de impulso de las energías renovables y de la movilidad sostenible, como promoción de la electromovilidad y emisiones cero.

En cuanto al título III establece medidas y criterios para la incorporación transversal de la adaptación al cambio climático en la totalidad de esferas de actividad, especialmente en los planes sectoriales del Gobierno foral, así como para minimizar los riesgos asociados al cambio climático en todos los ámbitos.

Por su parte, el título IV, está dedicado a la administración sostenible. Establece pautas y obligaciones para las administraciones públicas con compromisos en materia de movilidad, compra pública, eficiencia energética, energías renovables y edificación, además de auditorías energéticas y planes de reducción de consumos y emisiones.

Por último, el título V se centra en la inspección, seguimiento y régimen sancionador, regula las medidas para garantizar la correcta aplicación de esta ley foral y sus principios.

 
 
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