Seguridad vial

Transcurridos casi cuatro años desde que apareció el permiso de conducir por puntos, el pasado 25 de mayo entró en vigor una parte de la reforma de la Ley de Tráfico (el resto terminará de implantarse el 25 de noviembre próximo), un texto que levanta reacciones de toda índole entre colectivos vinculados a su aplicación, desde la propia Administración hasta el ciudadano, pasando por juristas y autoridades encargadas de que su cumplimiento se haga efectivo.

Ciertamente, las muertes por accidente de tráfico han descendido un 61,5% durante los primeros cuatro meses de 2010 en comparación con el año anterior y los expertos prevén que incluso, se podrá llegar a alcanzar el objetivo, reflejado en el Libro Blanco, de reducir los accidentes un 50% entre los años 2000 y 2010, lo cual evidencia un avance significativo y positivo en los datos de siniestralidad.

¿A qué se debe este avance y el éxito de las cifras? ¿Qué supone realmente la nueva reforma de la Ley de Tráfico para la Administración?, ¿y para los ciudadanos? ¿Qué supone para la seguridad vial? Estas y otras preguntas fueron objeto de análisis en la jornada que la Fundación PONS y la Fundación Comisariado Europeo del Automóvil organizaron el 14 de junio, en Madrid, para analizar la reforma del procedimiento sancionador de esta nueva norma.

La postura de la Administración

La Administración lo tiene claro. La nueva reforma de la Ley de Tráfico supone un paso más en el objetivo de lograr que las carreteras sean cada vez más seguras y evitar la impunidad de los conductores que constantemente incumplen lo estipulado, pues no en vano, la Ley de Tráfico, dirigida a 25 millones de conductores, es la norma más infringida de todo el ordenamiento español.

Para ello, la Administración afirma que la nueva reforma ha cambiado las normas y procedimientos con el fin de que se conduzca mejor y se eviten, en consecuencia, accidentes a través de una normativa más sencilla, más fácil y más justa.

Según Javier Villalba, subdirector general adjunto de Recursos en la DGT, el nuevo texto pretende, como objetivos prioritarios, atender el carácter masivo de los procedimientos; minimizar el tiempo transcurrido entre infracción y sanción; reducir la litigiosidad por motivos de forma, no de fondo; comprometer la eficacia de la Administración (las administraciones, aún teniendo plazo, deben notificar cuanto antes), y desterrar la sensación de impunidad en el procedimiento sancionador de Tráfico.

Entre los principios generales de la reforma, Villabilla señala el establecimiento del principio de la sanción rápida como elemento de seguridad activa, entendiendo que “el proceso sancionador previene el accidente”.

Con el nuevo procedimiento sancionador, acciones como programar el navegador mientras se conduce o circular con la matrícula ilegible se consideran ahora sanciones graves, y circular en bicicleta por la noche, sin elementos reflectantes y sin usar el alumbrado reglamentario, se considera infracción leve.

En general, se reducen de 27 a 20 las infracciones que conllevan pérdida de puntos, al tiempo que se amplía de 4 a 6 los puntos que se pueden recuperar en los cursos destinados a tal fin, y se elimina la suspensión temporal del permiso de conducir por una infracción grave o muy grave, perdiendo el permiso sólo cuando se haya agotado el saldo de puntos o por sentencia judicial.

Además, los conductores que incumplan las normas tendrán más difícil eludir sus responsabilidades con la Administración, puesto que con cuatro sanciones graves o muy graves sin pagar, no podrán hacer ningún trámite con su vehículo.

El ciudadano opina

¿Cuál es la percepción del ciudadano sobre las políticas de seguridad vial? Parece ser bien distinta, en especial en lo que se refiere al procedimiento sancionador. Al respecto, Rafael Fernández-Chillón Martínez, director general del Comisariado Europeo del Automóvil (CEA), creado para proteger, asesorar y defender al automovilista, mostró en la jornada los resultados de una serie de consultas a ciudadanos que el club ha realizado para conocer su percepción respecto a la seguridad vial y las medidas que para su implementación se están llevando a cabo.

Los resultados de dichas encuestas revelan datos interesantes. Así pues, preguntados sobre si creen que las carreteras españolas tienen, en su conjunto, un buen estado de conservación y mantenimiento, el 83% de los encuestados dijo que no.

Preguntados un año después de la entrada en vigor del carné por puntos si consideraban que ésta ha sido una herramienta eficaz en la disminución de los accidentes de tráfico, el 64% contestó negativamente.

¿Cree que la reciente entrada en vigor de la reforma del Código Penal en materia de delitos contra la Seguridad Vial está logrando una reducción de los accidentes de tráfico? Esta ha sido otra de las preguntas formuladas por la CEA, que arroja entre los encuestados un 71% de noes.

En cuanto a la nueva reforma de la Ley sobre Tráfico, los ciudadanos creen que busca incrementar la recaudación por multas de circulación (96% de los encuestados) y un 93% se muestra en desacuerdo con el actual texto de la Reforma.

Otro dato interesante de las encuestas llevadas a cabo por la CEA es que el 71% de los ciudadanos preguntados opina que la crisis existente es un factor que influye en la reducción de los accidentes de tráfico.

Fernández-Chillón se mostró muy crítico, en definitiva, con la nueva reforma de la Ley de Tráfico, cuya finalidad no es otra, a su juicio, que cobrar más y con mayor rapidez las multas e incluso, señala que el texto podría llegar a vulnerar, probablemente, la Constitución.

“Esta reforma se ha aprobado sin consenso, in extremis, vulnerando la Constitución y además, no tiene nada que ver con la seguridad vial, aunque venga envuelta en su manto”, dijo el representante de la CEA y añadió que “es una pena que, por primera vez en muchos años, salga una ley referida a los temas del tráfico y la circulación, sin consenso mayoritario de los diferentes grupos parlamentarios, como así había sucedido hasta la fecha”.

Para estas afirmaciones, se basó en ejemplos como el descuento del 50% en el pago del importe de la sanción durante los 20 días naturales desde la notificación para pagar la multa: “Creemos que si una administración pública entra en el juego de ofrecer descuentos para lograr el pago de una multa, como si fuera un comerciante que hace una promoción comercial para conseguir incrementar sus ventas, se desautoriza por sí misma. Si se ha cometido una infracción el ciudadano debe tener derecho a un procedimiento administrativo con todas las garantías y, si finalmente se concluye que es culpable, debe pagar la sanción en su integridad, sin descuentos ni facilidades de pago”, expuso.

Asimismo, Fernández-Chillón apunto que “numerosos ayuntamientos de ciudades españolas ya utilizan de forma indisimulada las multas de tráfico con fines recaudatorios. Y más ahora, en época de crisis, en la que hay muchos agujeros que tapar. De hecho, muchos municipios presupuestan en sus partidas de ingresos las cantidades que piensan recaudar por las multas de tráfico”.

En el aspecto jurídico, Tomás Cano, profesor de Derecho Administrativo, hizo un repaso a los principales artículos de este norma y expresó que “cabría plantearse si el pago voluntario no supone una renuncia a la impugnación de la sanción ante los Tribunales por razones materiales, sin que ello vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva”. Además, “el pronto pago libera a la Administración de la carga de demostrar la culpabilidad del presunto infractor, carga a la que se encuentra sometida del derecho fundamental a la inocencia”, dijo.

La jornada se completó con la opinión del magistrado José Yuste, quien apuntó la importancia que tiene una denuncia bien documentada, con todos los detalles posibles. De esta manera, se despejarán dudas y posibles conflictos entre la Administración y el denunciado.

Límites de velocidad, a debate

Ya, en el turno de debate, una de las preguntas se centró en la actualización de los límites de velocidad obsoletos o que pudieran ser inadecuados en las carreteras españolas, por cuanto los actuales límites son difíciles de cumplir y parecen tener más un afán recaudatorio.

Por otro lado, el cumplimiento de los límites exige, incluso, que el conductor dedique atención a tratar de no rebasarlos, lo que le distrae de la conducción, o que los incumpla sistemáticamente entre 10 y 20 kilómetros por encima de la velocidad permitida.

Las actuales limitaciones de velocidad son del año 1972 y fueron tomadas por razones energéticas y no de seguridad. Por ello, la Comisión de Seguridad Vial y prevención de accidentes de tráfico del Congreso de los Diputados instaba a principios de junio al Gobierno a que actualice los límites, adaptándolos a cada tramo, y que se armonice la velocidad según el tipo de vías para evitar la disparidad existente actualmente en función de un tramo concreto.

El objetivo de actualizar los límites de velocidad no es nuevo e incluso, cuenta con plataformas ciudadanas como www.movimiento140.com, que busca elevar a través del apoyo ciudadano (actualmente cuentan con más de 144.000 firmas) los límites de velocidad en autopista y autovía a 140 kilómetros por hora, argumentando que se tata de una velocidad legal en algunos países de Europa y coherente con los actuales trazados y con las capacidades de los automóviles.

Al respecto, Villalba concluyó el asunto al señalar que no hay, desde la DGT, un debate abierto sobre la adaptación de los límites de velocidad estipulados, “ni lo va a haber”, dijo.

 
 
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