El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha publicado la orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos innovadores para transformar el territorio y combatir la despoblación. El objetivo es reforzar la claridad y flexibilidad para la ciudadanía, además de adecuar el reglamento a la realidad de los proyectos destinados a transformar el territorio y combatir la despoblación.
Con las nuevas bases, se avanza en la definición de beneficiarios, costes subvencionables, procedimiento de instrucción, aplicación electrónica Platero, valoración de proyectos y flexibilización de las condiciones aplicables a las entidades locales.
Revisión de las bases reguladoras
El Miteco explica que la experiencia acumulada en la gestión de las subvenciones convocadas durante los tres últimos años y el proceso de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos por los proyectos subvencionados, aconsejaban una revisión de las bases reguladoras, con el fin de mejorar la identificación de las iniciativas locales interesadas, precisar el contenido de esta línea de ayudas y facilitar su gestión.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este mes de octubre la Orden TED/1074/2025 que modifica la anterior norma del año 2021, que actualiza las reglas generales aplicables a las convocatorias posteriores, con el objetivo de reforzar la claridad y flexibilidad para la ciudadanía, además de adecuar el reglamento a la realidad de los proyectos.
Durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024, el Miteco ha efectuado convocatorias y recibido solicitudes de financiación económica para más de 3.000 proyectos. Hasta el momento, más de 600 personas y entidades se han visto beneficiadas por la concesión de subvenciones.
Localización de futuros proyectos
En la presente orden se amplía y precisa la localización de futuros proyectos. En concreto, el ámbito territorial abarcará a poblaciones que respondan a alguna de las siguientes características: municipios de menos de 5.000 habitantes; de entre 5.000 y 20.000 habitantes, cuando tengan una densidad de población inferior a 100 hab/km² y el proyecto se desarrolle en núcleos de menos de 5.000 residentes censados; y áreas funcionales no urbanas con menos de 15.000 habitantes en su conjunto, salvo uno que podrá superarlo si actúa como cabecera.
Además, se permite que determinadas actividades de coordinación, comunicación y formación puedan ejecutarse en municipios de hasta 30.000 habitantes.
La determinación de la cifra de habitantes de estos municipios se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal anual por la que se declaran las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal.
En cuanto a los principios de eficacia y eficiencia, se ha recurrido al procedimiento de concurrencia competitiva, el instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las medidas propuestas asegurando la igualdad de oportunidades. De esta manera, se evitan también cargas administrativas innecesarias, optimizando la gestión de los recursos públicos.