Cataluña modifica la Ley de ordenación ambiental del alumbrado

El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña ha publicado la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas, que en su articulado modifica la Ley de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno en tres preceptos.

En primer lugar, la nueva ley establece la tipología de las instalaciones de alumbrado existentes que se consideran obsoletas, ineficientes o inadecuadas. Estas instalaciones son las lámparas de vapor de mercurio de alta presión (que afectan sustancialmente la biodiversidad y son potencialmente contaminantes tras su uso), las ubicadas en zonas de protección máxima frente a la contaminación lumínica que no son de vapor de sodio u otras tecnologías de características espectrales similares (una de las fuentes de iluminación más eficientes, que proporciona gran cantidad de lúmenes por Watt) y las que emiten un flujo luminoso por encima del plano paralelo al horizonte superior al 50%, es decir, que dirigen buena parte de la luz hacia el cielo.

Estos componentes deben dejar de funcionar a partir de una fecha determinada en función de la titularidad de la instalación y del lugar donde se encuentra ubicada. Para las situadas en una zona de máxima protección el plazo vence el 31 de marzo de 2016. Para el resto de instalaciones, las de titularidad pública deben adecuarse antes del 31 de diciembre de 2016, mientras que en el caso de las de titularidad privada, el margen se alarga hasta finales de 2018. La Dirección General de Calidad Ambiental estima que la sustitución de estos alumbrados exteriores conllevará una reducción del consumo eléctrico anual de 100 GWh y un ahorro económico de 18 MEUR / año, que conlleva que las inversiones a realizar se recuperen en el plazo de unos 5 años.

Otro precepto que modifica la nueva Ley hace referencia a las actividades sometidas a la normativa de prevención y control. A partir de ahora, el control ambiental de las prescripciones lumínicas se hará con una periodicidad máxima de 6 años, por lo que se dilata el plazo que, hasta ahora en algunos casos podía llegar a ser de un año, racionalizando y reduciendo las cargas administrativas. Esta modificación simplifica los procedimientos para las actividades con instalaciones de alumbrado exterior sin mermar la protección del medio, y supone un ahorro superior a 100.000 euros anuales para el conjunto de los titulares.

Finalmente, la norma clarifica la interpretación sobre las limitaciones de funcionamiento aplicables a la iluminación de las pistas de esquí, dejando al desarrollo reglamentario la concreción de las condiciones.

 
 
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