La CNE estudia el proyecto de Real Decreto sobre los requisitos técnicos necesarios para la recarga de los vehículos eléctricos.

El Consejo de la Comisión Nacional de Energía ha examinado dicha propuesta que se materializa en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT 52 y en otras instrucciones derivadas del Reglamento de baja tensión. Se trata de un instrumento adicional a los ya regulados para orientar la recarga en los períodos de valle y permitir la integración de una mayor producción renovable sin interferir con la demanda actual de electricidad.

La Propuesta es una norma sobre seguridad industrial referida a instalaciones energéticas. Además, contiene dos disposiciones adicionales para regular las dotaciones con que deben contar los aparcamientos:

  1. En nuevas viviendas unifamiliares (el circuito eléctrico necesario para suministrar a un punto de conexión), en edificios en régimen de propiedad horizontal (estaciones de carga en el 15% de las plazas y la canalización principal), en los edificios de empresa (una estación de carga por cada veinte plazas), y en los aparcamientos públicos (una estación de carga por cada veinte plazas).
  2. En los aparcamientos públicos ya existentes (una estación de carga por cada treinta plazas), confiriendo un plazo de dos años para el cumplimiento de esta obligación, plazo susceptible de modificación excepcional por las CC.AA.

La Comisión considera adecuado que se recoja en la norma un amplio rango de esquemas de instalación que otorga al usuario la libertad de elección del esquema que le sea más factible, al tiempo que se posibilita el desarrollo de las actividades y servicios asociados al gestor de recargas.

No obstante, la CNE considera que se debe mejorar la redacción para que se establezca expresamente la garantía del acceso universal a la recarga en igualdad de condiciones para todos los potenciales usuarios y la utilización eficiente de la energía desde la gestión de recarga. En este sentido, se propone la inclusión de una nueva disposición adicional con los requerimientos mínimos exigibles a las infraestructuras futuras para la recarga del vehículo eléctrico, considerando, entre otros, salvo el caso de las viviendas unifamiliares, que la recarga pueda ser medida de forma individual e independiente del resto de consumos, que esta gestión se realice de forma inteligente a través de dispositivos que en su momento se normalicen, y que el acceso a las infraestructuras y a sus precios no sean discriminatorios entre los potenciales usuarios.

Dadas las incertidumbres existentes sobre el desarrollo del vehículo eléctrico, se considera crítica la previsión de cargas futuras que se realice en los proyectos de nueva infraestructura, así como de los coeficientes de simultaneidad empleados en los mismos. Esta previsión tiene incidencia en los costes de las infraestructuras y en la seguridad del sistema.

También se propone ampliar el plazo de un año a tres para que las instalaciones que se encuentran en fase de ejecución puedan mantenerse sin adoptar las prescripciones dispuestas en la mentada ITC BT 52, dada la situación socio-económica actual.

 
 
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