Miguel Angel Muñoz Flores

La incorporación del vehículo eléctrico (VE) en los hábitos de movilidad de la ciudadanía es hoy día residual, pero está llamada a experimentar un crecimiento espectacular en los próximos meses, cuando la oferta de coches y motos eléctricas sea una realidad en los concesionarios de los fabricantes a gran escala del sector de automoción y a precios asequibles para el bolsillo de los usuarios.

¿Dónde se van a recargar estos vehículos? Pocos dudan ya de que los garajes de las viviendas -esto es, donde “duermen”- serán los lugares de mayor demanda de recarga y por ello, los legisladores, en línea con la voluntad de la industria y de las administraciones por garantizar el éxito de la movilidad eléctrica, se han adelantado a modificar la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), con el fin de facilitar a los usuarios de estos vehículos la instalación de puntos de recarga en sus garajes.

Así pues, los administradores de fincas también están preocupados por la llegada del vehículo eléctrico, y ocupados en saber cómo puede afectar a la relación entre comuneros de un mismo edificio de viviendas la reforma de la LPH. Por ello, hemos querido saber sus opiniones, recogidas en la voz de Miguel Angel Muñoz Flores, Presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE).

¿Quién va a pagar la electricidad que cada usuario de un VE consumirá en el edificio con sus recargas? ¿Cómo se va a gestionar ese consumo? ¿quien será el encargado de gestionarlo y cómo?

Todas estas dudas y otras muchas dan la bienvenida a los administradores de fincas, que se convierten en los nuevos jugadores de la partida por el vehículo eléctrico y que habrán de lidiar los potenciales desencuentros que se puedan generar en la relación entre comuneros de un mismo edificio respecto a los puntos de recarga.

esmartcity. A estas alturas, los expertos coinciden en que los vehículos eléctricos recargarán sus baterías allí donde “duermen”, lo que implica en su mayor parte los garajes de las viviendas. ¿Cómo están afrontando los administradores de fincas la llegada del coche eléctrico y con éste, de las infraestructuras necesarias para su alimentación?

Los administradores de fincas, tras promulgarse la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, informaron detalladamente, a las comunidades de propietarios y propietarios de edificios, sobre el contenido de la nueva normativa, qué incidía, entre otros aspectos fundamentales, en la eficiencia energética de los edificios y dentro de ésta, sobre las medidas y acuerdos que las comunidades de propietarios debían de establecer para facilitar a los propietarios de un vehículo eléctrico, la posibilidad de recarga en sus instalaciones.

Los edificios, en su gran mayoría, no están diseñados para los coches eléctricos, lo que no significa que no puedan adecuarse, tomando las medidas técnicas necesarias (a futuro) en cuanto a vehículos de estas características se refiere, facilitando a los propietarios que lo soliciten, y de acuerdo a la normativa establecida, un punto de alimentación para que puedan acceder, al mismo, con su vehículo.

esmartcity. ¿Qué papel juegan o deberán jugar los administradores de fincas en esta relación?

Los administradores de fincas, en estas y otras materias de su competencia, están perfectamente informados y conocen, en profundidad, la nueva normativa que comentamos, y su papel es fundamental en cuanto al asesoramiento de las comunidades de propietarios referidos a los pasos que se han se seguir, en la Junta de Propietarios, para la toma de acuerdos en esta materia, y solventar los problemas, junto con los profesionales técnicos que se ocuparían de esa instalación, que pudieran presentarse si un vecino, o más de uno, solicita la instalación de un punto de carga para su vehículo eléctrico.

esmartcity. ¿Disponen los edificios residenciales, por lo general, de capacidad eléctrica suficiente para afrontar la instalación de puntos de recarga para los VE?

Sí, de capacidad eléctrica suficiente si dispondrían, pero sólo si la demanda no es igual al número de plazas existentes, cuestión que debe ser tenida en cuenta a la hora de realizar la instalación eléctrica para esas tomas, ya que una demanda excesiva podría generar problemas técnicos, muy particulares de cada edificación, que deberían de ser solventados del mejor modo posible, para garantizar el derecho de todos los propietarios, incluidos aquellos que adquieran un coche eléctrico y soliciten esa toma de carga.

esmartcity. La ley de Propiedad Horizontal establece que un propietario sólo necesita comunicar previamente a la comunidad que quiere instalar un punto de recarga, pero esto puede implicar que un mismo edificio contemple diferentes sistemas (inteligentes y no inteligentes) en función de los intereses del propietario, que corre con los gastos de la instalación. ¿Quién gestiona ese punto de recarga y su consumo y cómo prevén este apartado?

En la confluencia de los derechos de todos los copropietarios, tiene una función primordial y esencial el Administrador de Fincas, que ha de garantizar, a todos ellos, sus derechos en éstas y otras materias legislativas.

La Ley contempla un tercer supuesto: Cuando se trata de instalar, en el aparcamiento del edificio, un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, y siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma. Es decir, que el resto de los copropietarios no tendrían la obligación ni de participar en el coste de la instalación, ni en su gasto, ni en su mantenimiento.

esmartcity. ¿Creen necesaria una regulación específica o adicional para la gestión de los puntos de recarga en edificios?

Creo que la cuestión puede ser compleja si nos atenemos al tercer punto de la Ley anteriormente comentado y referido a que simplemente con la comunicación de un comunero a la Comunidad de Propietarios manifestando que va a proceder a instalar, en el garaje y en su plaza privativa, un punto de recarga eléctrica para su vehículo, pueda hacerlo sin ningún otro trámite.

Al respecto, considero que la Comunidad sí tendría algo que decir en esta cuestión como, por ejemplo, cuando afecte a elementos comunes de la edificación, o para no permitir que el sistema de conexión se realice de cualquier forma o modo, ya que lo correcto sería homologar estos sistemas para evitar que las instalaciones eléctricas sean distintas en sus respectivas conexiones.

Igualmente, considero prioritario que, debido a que el contador de la conexión sería de carácter privativo en este supuesto, la comunidad esté legitimada para que se convoque una junta extraordinaria o se aproveche una ordinaria para fijar los criterios a los que deben ajustarse los propietarios que desean instalar una conexión de vehículos eléctricos. Con ello se evitarían arbitrariedades en la instalación de estos servicios.

esmartcity. ¿Se han encontrado ya los administradores de fincas -y por tanto se lo han transmitido al Consejo- con problemas, consultas o situaciones derivadas de la instalación de puntos de recarga en edificios?

Sí, entre ellas, las que he mencionado anteriormente, pero hasta el momento, han sido muy pocas las consultas realizadas a éste respecto.

esmartcity. ¿Que pedirían ustedes a los agentes implicados en el desarrollo del mercado del VE e infraestructuras asociadas para ayudar o colaborar con los administradores de fincas en su relación con los ciudadanos?

Que dediquen algo más que el tiempo necesario a esta cuestión y que en el momento en que los administradores de fincas requieran información determinada o puntual sobre aspectos de su competencia, se les informe al respecto con toda la diligencia, para que éstos puedan, a la vez, informar a las respectivas Juntas de sus Comunidades de Propietarios. Sólo así es posible aplicar, con diligencia y eficacia, y por parte de todos los sectores implicados, la nueva normativa.

 
 
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