La CNE aprueba, con consideraciones, el real decreto de reventa de energía para el desarrollo del coche eléctrico.

La Comisión Nacional de la Energía (CNE) ha aprobado, con 25 consideraciones, el informe sobre la propuesta de Real Decreto por el que se regula la actividad de gestor de recargas del sistema y que pondrá fin al veto de reventa de electricidad que existe hasta ahora en España.

Según la CNE, con el desarrollo del gestor de cargas y con la introducción de la tarifa supervalle, se da un paso importante hacia la gestionabilidad de la demanda eléctrica, con el consiguiente potencial de mejora de la eficiencia en el sistema eléctrico, aplanando la curva de demanda y facilitando la integración de renovables.

Respecto a la figura del gestor de cargas del sistema que introduce el RDL 6/2010, como nuevo agente que siendo consumidor, está habilitado para la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética, la CNE puntualiza que la actividad de reventa de energía debe limitarse al destino exclusivo de los servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.

La Comisión añade que si bien se considera que la propuesta supone un avance importante en el desarrollo de las infraestructuras necesarias para el impulso del vehículo eléctrico, es posible que su éxito en el ámbito residencial se vea limitado por las inversiones iniciales necesarias en algunos casos, por lo que habría que plantearse introducir obligaciones en relación con las infraestructuras de recarga en el Código Técnico de la Edificación (CTE), por ejemplo.

Considera, igualmente, que no procede aplicar a la TUR (tarifa eléctrica de último recurso) la nueva modalidad de discriminación en tres periodos, enfocada principalmente al desarrollo de la recarga del vehículo eléctrico en el ámbito residencial, teniendo en cuenta que la obligación de servicio público y protección al consumidor de la Directiva 2009/72/CE está dirigida a los clientes considerados vulnerables.

Por otro lado, que la introducción de la nueva modalidad de discriminación horaria supervalle debiera realizarse necesariamente en el ámbito de la revisión de la normativa de las tarifas de acceso, con objeto de asegurar la coherencia de los ingresos a obtener con las tarifas de acceso y los costes que deben financiar.

Respecto al punto de conexión y las condiciones técnicas de cualquier suministro, la CNE señala que lo debe establecer la empresa distribuidora bajo el principio de red única, mínimo coste y desarrollo óptimo de infraestructuras, con el fin de que no se desarrollen las redes propias del gestor de cargas de forma paralela a la red del distribuidor, y considera necesario el desarrollo de la regulación de las condiciones técnicas y de seguridad que han de cumplir las instalaciones de los gestores de cargas a fin de garantizar la seguridad de la propia instalación y de la red de distribución a la que se conectan, así como el desarrollo de los procedimientos de operación que regulen la coordinación necesaria entre los gestores de cargas y los gestores de redes.

El Real Decreto debería especificar, a juicio de la CNE, que resulta obligatorio el registro diferenciado de los consumos asociados exclusivamente a la actividad de gestor de cargas del sistema del consumo destinado para su propio uso.

Añade el organismo que si un gestor de cargas instala postes de recarga en distintas zonas de distribución en baja tensión, tendrá que adaptarse en cada una de ellas a los protocolos de comunicaciones de la distribuidora correspondiente. Para evitar barreras al desarrollo de la actividad del gestor de cargas, todos los protocolos de comunicación de las distribuidoras deberán ser abiertos y públicos.

Respecto a la discriminación horaria, la CNE considera más adecuado introducir la nueva modalidad a través de la modificación de los artículos correspondientes del Real Decreto 1164/2001, en la medida en que en el citado Real Decreto se establece la estructura de las tarifas de acceso a las redes, que a través de la modificación de la Orden ITC/1659/2009 y la Orden ITC/1723/2009, tal y como se incluye en la Propuesta de Real Decreto.

“Las seis horas de menor demanda están comprendidas, tanto en invierno como en verano, entre la 1 y las 7 de la mañana, por lo que se propone considerar este periodo en la nueva modalidad de discriminación horaria, sin distinguir, como hace la Propuesta, entre la temporada de invierno y de verano, para lo que sería necesario que la adopción de este tipo de discriminación horaria implique la instalación de un nuevo equipo de medida electrónico”, añade el escrito.

En cuanto a la relación de precios entre cada uno de los periodos de la nueva discriminación horaria, deberían determinarse a efectos de incentivar el traslado del consumo a las horas de supervalle y desincentivar el consumo en el periodo de punta. Todo ello debe realizarse –señala la CNE- junto con la revisión de los términos de potencia y energía del resto de las tarifas de acceso, de forma que se alcance el nivel de ingresos necesario para cubrir los costes de acceso.

Asimismo, considera que los nuevos equipos de medida necesarios para la facturación de la discriminación horaria supervalle cumplirían los requisitos previstos en el Plan de Sustitución de Contadores para los equipos de medida de los consumidores de potencia contratada inferior a 15 kW, por lo que su instalación no implicaría unas inversiones adicionales a las ya contempladas en el Plan.

 
 
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