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Los Estados miembros de la UE acuerdan una posición común sobre el acceso justo y el uso de los datos

Publicado: 28/03/2023

Los Estados miembros de la Unión Europea han acordado una posición común que permite al Consejo Europeo entablar negociaciones con el Parlamento en torno a la versión final de la Ley de Datos, una propuesta legislativa sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización.

Los Estados miembros de la UE acuerdan una posición común sobre el acceso justo y el uso de los datos
La Ley de Datos de la Unión Europea pretende garantizar un acceso justo a los datos y su utilización.

La Ley de Datos de la UE dará a los particulares y a las empresas un mayor control sobre sus datos mediante el fortalecimiento del derecho a la portabilidad de los mismos, la copia y la transferencia de información desde distintos servicios de forma simple cuando los datos se generen a través de objetos, máquinas y dispositivos inteligentes. Así, dará voz a los consumidores y a las compañías en cuanto a los posibles usos de la información generada por sus dispositivos conectados.

Acceso y uso de los datos

La Ley de Datos propone nuevas normas sobre quién puede usar y acceder a los datos generados en la Unión Europea en todos los sectores económicos y prevé la elaboración de normas de interoperabilidad para la reutilización de datos entre sectores. El objetivo es garantizar la equidad en el entorno digital, estimular un mercado de datos competitivo, brindar oportunidades para la innovación basada en los datos y hacer que estos sean más accesibles para todas las personas.

La posición común del Consejo Europeo mantiene la tracción general de la propuesta de la Comisión en relación con las medidas que permiten a los usuarios de dispositivos conectados acceder a los datos que generan y aquellas para impedir las cláusulas abusivas en los contratos de intercambio de datos impuestas por una parte con una posición negociadora significativamente más fuerte.

También en lo referente a los medios para que los organismos del sector público accedan a los datos en poder del sector privado y que sean necesarios en circunstancias excepcionales como emergencias públicas o para la ejecución de un mandato jurídico si la información no estuviera disponible de otro modo, así como a nuevas normas que permiten a los clientes un cambio efectivo entre diferentes proveedores de servicios de tratamiento de datos en la nube y establecer salvaguardas contra la transferencia ilegal de datos.

Principales modificaciones

El texto del Consejo Europeo modifica algunos aspectos de la propuesta de la Comisión. Por ejemplo, en relación a una definición más clara del ámbito de aplicación, especialmente en lo referente a los datos del IoT; o a las aclaraciones sobre la interacción entre esta norma y la legislación horizontal y sectorial existente, como los reglamentos de gobernanza y de protección de datos.

También en cuanto a la protección de los secretos comerciales y los derechos de propiedad intelectual, orientaciones adicionales sobre una compensación razonable por la puesta a disposición de los datos y los mecanismos de resolución de litigios, ajustes en las solicitudes de intercambio de datos presentadas por organismos del sector público y disposiciones más claras y amplias sobre el cambio efectivo entre servicios de tratamiento de datos.

Publicado en: Gobierno / Economía Etiquetado como: Directiva Europea, Economía Verde, Interoperabilidad de Datos, Legislación, Open Data, Transformación Digital

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