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Inicio » Movilidad Urbana » Luz verde a la regulación de la actividad de prestación de servicios de recarga de vehículos eléctricos

Luz verde a la regulación de la actividad de prestación de servicios de recarga de vehículos eléctricos

Publicado: 09/03/2022

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), ha aprobado un Real Decreto que regula la actividad de prestación de servicios de recarga de vehículos eléctricos. Este define los derechos y obligaciones de los agentes que participan en la actividad para facilitar su desarrollo y proteger a los usuarios.

regulación de la actividad de prestación de servicios de recarga
Un nuevo Real Decreto regula la actividad de prestación de servicios de recarga de vehículos eléctricos.

El Real Decreto aprobado completa el marco normativo de aplicación a la actividad de recarga de vehículos eléctricos en el que trabaja el Miteco para dinamizar la movilidad sostenible y alcanzar el objetivo fijado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de disponer de 100.000 puntos de recarga pública en 2023.

Este reglamento define las dos figuras jurídicas que pueden participar en la actividad de recarga: el operador, titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga y responsable de su operación física; y la empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica, un intermediario entre los operadores y los usuarios de vehículos eléctricos, que puede prestar servicios de valor añadido a los conductores.

Solo afecta a los puntos de recarga de acceso público y establece los derechos y las obligaciones de los operadores y de los proveedores de servicios para facilitar las recargas y reforzar la protección de los usuarios.

Ambos actores deben informar sobre el origen de la energía eléctrica suministrada, disponer de un servicio de atención al cliente para recoger quejas, reclamaciones o incidencias del servicio, y preservar el carácter confidencial de la información de la que tengan conocimiento en el desempeño de su actividad. Los operadores deberán garantizar el cumplimiento de la normativa de calidad, seguridad industrial y metrología que resulte de aplicación.

Asimismo, el Real Decreto refuerza la obligatoriedad de la recarga puntual en estaciones de acceso público, sin que puedan establecerse barreras técnicas o contractuales, garantizando el acceso de todos los usuarios de vehículos eléctricos a la recarga y reduciendo la denominada ansiedad de autonomía.

Mapa de puntos de recarga

Otra de las obligaciones incluida en el Real Decreto es que los operadores y proveedores deberán remitir al Miteco y a las comunidades y ciudades autónomas la información necesaria para publicar un mapa oficial de puntos de recarga de vehículos eléctricos, que indique su localización, características y precio, entre otros datos.

Este mapa, que se hará público en los próximos meses, estará disponible a través del Geoportal de Gasolineras del Miteco. Una orden ministerial en tramitación regula el tipo de información a remitir para su configuración.

Publicado en: Movilidad Urbana Etiquetado como: Ciudades Sostenibles, Energía Eléctrica, Energías Renovables, Movilidad Sostenible, Transición Ecológica

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