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Finaliza el proceso de adopción y establecimiento de los objetivos de la Ley Europea del Clima

Publicado: 30/06/2021

Tras el acuerdo provisional alcanzado en abril y la adopción por el Parlamento Europeo el pasado 24 de junio, el Consejo Europeo ha adoptado su posición en primera lectura sobre la Ley Europea del Clima, que se firmará y publicará en el Diario Oficial de la UE antes de su entrada en vigor. De esta manera, concluye el procedimiento de adopción y establecimiento del objetivo de una Unión Europea climáticamente neutra de aquí a 2050 en la legislación.

Finaliza el procedimiento de adopción y establecimiento de la Ley Europea del Clima
El Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado la Ley Europea del Clima cuyo principal objetivo es alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050.

El Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado la Ley Europea del Clima, que establece el objetivo de neutralidad climática para el año 2050 y la meta de conseguir emisiones negativas a partir de entonces.

Asimismo, fija un objetivo vinculante para la UE de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) en, al menos, un 55% de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990. Con la finalidad de garantizar que se tomen las medidas suficientes, la normativa introduce un límite de 225 millones de toneladas de CO2 equivalente a la contribución de las absorciones a dicho objetivo. La Unión Europea también trabajará en lograr un mayor volumen de sumidero neto de carbono para 2030.

Hacia el objetivo de lograr la neutralidad climática para 2050

Adicionalmente, la Comisión Europea propondrá un objetivo climático intermedio para 2040, a más tardar seis meses después del primer balance mundial realizado con arreglo al Acuerdo de París.

También presentará un presupuesto indicativo de la UE de emisiones de gases de efecto invernadero para el periodo 2030-2050, junto con su metodología subyacente. Este presupuesto se define como el volumen total indicativo de las emisiones netas de GEI, expresado en dióxido de carbono equivalente y con información por separado sobre las emisiones y absorciones, que está previsto se generen en ese periodo en consonancia con los compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo de París.

La Ley Europea del Clima establece un consejo científico consultivo europeo sobre cambio climático que proporcionará asesoramiento científico independiente y elaborará informes sobre las medidas adoptadas por la UE, los objetivos climáticos, los presupuestos indicativos de GEI y la coherencia con la legislación europea sobre el clima y con los compromisos internacionales de la Unión en el marco del Acuerdo de París.

La Comisión Europea colaborará con los sectores de la economía que opten por elaborar hojas de ruta voluntarias indicativas para lograr el objetivo de neutralidad climática para 2050. Además de supervisar la elaboración de estas hojas de ruta, la Comisión facilitará el diálogo a escala de la UE y el intercambio de mejores prácticas entre las partes interesadas.

Publicado en: Medio Ambiente Etiquetado como: Calentamiento Global, Cambio Climático, Eficiencia Energética, Energías Renovables, Gases de Efecto Invernadero, Transición Energética

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