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El Ejecutivo aprueba la regulación del despliegue de puntos de recarga eléctrica en la red de carreteras

Publicado: 28/02/2020

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha aprobado la modificación parcial de la Orden que regula los accesos a la red de carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones para facilitar el despliegue de una infraestructura de recarga para vehículos eléctricos.

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La modificación de la Orden de Accesos busca regular la instalación de puntos de recarga eléctrica junto a las carreteras estatales.

Como ya anunció José Luis Ábalos, ministro al frente del Mitma, la modificación de la Orden de 16 de diciembre de 1997 pretende completar y complementar la normativa con el objetivo de regular y facilitar la instalación de puntos de recarga eléctrica junto a las carreteras estatales.

Así, la modificación busca también la participación de operadores privados en el despliegue de la red, que permita avanzar hacia una movilidad más sostenible que mitigue el impacto medioambiental del transporte.

La Orden de Accesos se aprobó para desarrollar el Reglamento General de Carreteras, relativo al régimen jurídico y condiciones técnicas sobre el otorgamiento, modificación y suspensión de las autorizaciones de accesos a las carreteras cuya gestión corresponde a la Dirección General de Carreteras, además de la construcción de instalaciones de servicios, suministros y sus accesos correspondientes.

Por lo tanto, el marco normativo vigente no contemplaba de forma expresa cuestiones que se han empezado a plantear recientemente, como la infraestructura de recarga eléctrica.

Peculiaridades de la infraestructura de recarga

El Ministerio explica que la consideración normativa de las instalaciones de recarga partirá de sus peculiaridades, derivadas fundamentalmente del tiempo de recarga, bastante superior al de repostaje en una estación de servicio. Es decir, el tráfico generado por cada punto de recarga en comparación con los surtidores de carburante.

Asimismo, la modificación tendrá en cuenta la necesidad de disponer de plazas de estacionamiento específicas para vehículos eléctricos, que los usuarios puedan usar durante la carga, así como la instalación de estas infraestructuras asociada a servicios ya existentes junto a la carretera, como restaurantes, cafeterías y hoteles.

Finalmente, el Mitma aclara que la instalación de recarga planteada como complementaria de la principal ya existente no tendrá que atenerse a la adecuación de los accesos impuesta en la normativa posterior. Por el contrario, aquellas instalaciones que se planteen de forma autónoma sí deben respetar la legislación y normativa en vigor.

Archivado en:Movilidad Urbana Etiquetado con:Normativa, Recarga Vehículo Eléctrico, Vehículo Eléctrico

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