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El Gobierno retrasa dos años la entrada en vigor de la obligatoriedad de la Administración Electrónica

Publicado: 07/09/2018

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Decreto-Ley por el que retrasa dos años la obligatoriedad de todas las administraciones públicas de garantizar la relación con ciudadanía y empresas a través de la Administración Electrónica como vía principal, para la tramitación de procedimientos administrativos. Es decir, el decreto-ley publicado en el BOE este martes, 4 de septiembre, aplazada hasta el 2 de octubre de 2020 la entrada en vigor de los requerimiento incluidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en principio debía entrar en vigor el próximo 2 de octubre.

Publicación en el BOE del Decretro-Ley por el que el Gobierno retrasa la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas hasta el 2 de octubre de 2020.
Publicación en el BOE del Decretro-Ley por el que el Gobierno retrasa la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas hasta el 2 de octubre de 2020.

El documento del Gobierno explica que tanto la Ley 39/2015 como la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público suponen un cambio fundamental para las Administraciones Públicas en España, y el plazo dispuesto en el propio texto legislativo «se ha revelado insuficiente para contar de forma simultánea con las condiciones» necesarias para poder dar todos los servicios de Administración Electrónica.

Falta de interoperabilidad

La falta de una «verdadera interoperabilidad» y de un acuerdo entre todas las administraciones para diseñar sistemas tecnológicos que garanticen esa interoperabilidad necesaria, es uno de los principales aspectos señalados en el decreto-ley que llevan a este retraso.

«En definitiva, la imposibilidad técnico-organizativa de concluir en los plazos inicialmente previstos los procesos de adaptación a la nueva realidad, obliga a ampliarlos en este real decreto-ley», reza el texto, que añade que la ampliación de este plazo hasta el 2 de octubre de 2020 permitirá «de forma coordinada completar todos los aspectos jurídicos, organizativos, procedimentales y técnicos» que garanticen el cumplimiento de todos los servicios de Administración Electrónica.

Publicado en: Gobierno / Economía Etiquetado como: Administración Electrónica, Gestión de Residuos, Interoperabilidad de Datos, IoT (Internet de las Cosas), Legislación, Transformación Digital

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