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Inicio » Movilidad Urbana » Los vehículos ECO pagarán un 50% menos por aparcar en Madrid

Los vehículos ECO pagarán un 50% menos por aparcar en Madrid

Publicado: 24/10/2016

Los vehículos clasificados como ECO tendrán una reducción en la tasa de estacionamiento en Madrid del 50%. Mientras que los de gasolina y diésel, tendrán un recargo en la tasa del 10% y del 50%, en función de su antigüedad.

Los vehículos ECO pagarán un 50% menos por aparcar en Madrid. Inés Sabanés y Rita Maestre anuncian los cambios en la Tasa de Estacionamiento

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprobó el pasado jueves la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de Estacionamiento de Vehículos en determinadas zonas de la ciudad, actualizando la tipología de vehículos que están sujetos al pago de las tasas mediante la clasificación realizada por la Dirección General de Tráfico el pasado mes de abril, basada en su potencial contaminante.

Esta parte de la Ordenanza ha de ser aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y, en caso de que así sea, entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2017. La clasificación de los vehículos se realiza en función de los niveles de contaminación, discriminando positivamente a los que son más respetuosos con el medio ambiente, y siendo instrumento eficaz en políticas municipales de promoción de nuevas tecnologías a través de beneficios fiscales o relativos a la movilidad y el medio ambiente.

Clasificación según lo que contaminan

En función de esta tipología, los vehículos cero emisiones no están sujetos al pago de la tasa. Estos vehículos son los eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

Los clasificados como ECO disfrutaban hasta ahora de una rebaja del 30% en la tasa, que ahora pasa al 50%. Estos son los vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).

Los que tendrán un recargo del 10% en el precio del aparcamiento serán los clasificados por la DGT como B. Estos son turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006, así como vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005. 

Mientras que los clasificados como A, verán aumentado el recargo de un 10% y un 20%, hasta el 50% que se les aplicará. En esta categoría se encuentran todos los vehículos no recogidos en anteriormente, es decir, los diésel y gasolina matriculados antes de 2000 y 2006, respectivamente.

Esta tipología del parque de vehículos responde a las premisas contenidas en el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 (Plan del Aire), en el que se afirma que las partículas en suspensión y el dióxido de nitrógeno provocados son la principal fuente de emisión en las grandes ciudades.

Publicado en: Movilidad Urbana Etiquetado como: Ciudades Sostenibles, Eficiencia Energética, Energías Renovables, Movilidad Sostenible, Vehículo Cero Emisiones, Vehículo Eléctrico

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