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El BOE publica un Real Decreto que modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Publicado: 05/09/2023

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH). La actualización apuesta por una simplificación administrativa y la digitalización de la gestión, así como modifica el marco normativo para adaptarlo a las nuevas presiones existentes sobre la gestión del DPH y, en especial, del agua para el consumo humano, con el fin de lograr la mejor regulación de su protección, utilización y gestión.

Real Decreto que modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico
El Real Decreto 665/2023, que modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El Real Decreto 665/2023 también modifica el Reglamento de la Administración Pública del Agua y la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Las modificaciones se adaptan a las presiones de las actividades económicas y al impacto del cambio climático, y constituyen parte de la respuesta necesaria a las reformas establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). En concreto, el Componente 5, espacio litoral y recursos hídricos, prevé movilizar inversiones para mejorar el control y la gestión del dominio público hidráulico y la implantación de nuevas TIC para la gestión del agua. Asimismo, el Real Decreto aprobado se alinea con el Pacto Verde Europeo.

Por su parte, el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de Digitalización del Ciclo del Agua contemplaba la modificación del Reglamento del DPH como una de sus líneas básicas de actuación.

Simplificación administrativa y digitalización

Una de las finalidades del Real Decreto 665/2023 es reducir las cargas administrativas de multitud de pequeñas actuaciones que se realizan en los entornos fluviales, tanto en la zona de policía como en el dominio público hidráulico.

Entre las principales novedades, se encuentra la simplificación del régimen de autorización, sometiendo a declaración responsable diversas actividades. Este procedimiento no puede suponer una menor exigencia o rigor y permite una mayor agilidad para los particulares, correspondiendo a la administración la función inspectora y de comprobación y, en su caso, la potestad sancionadora.

También se establece un régimen simplificado de la tramitación de los vertidos de aguas residuales de escasa entidad y se determina la obligatoriedad de comunicar a los ayuntamientos por vía electrónica cualquier expediente en tramitación en su ámbito territorial, así como se elimina la obligación de presentar documentación técnica en papel.

En la misma línea, se establece que todas las referencias a tablones de anuncios, documentación en papel o boletines provinciales deberán considerarse como portales web de los organismos de cuenca, ayuntamientos, comunicaciones electrónicas y publicaciones en el BOE. Además, se determina que, de forma ordinaria, toda la documentación de un expediente podrá descargarse de su portal web durante la información pública, salvo en casos excepcionales en los que no sea viable.

Asimismo, tiene especial relevancia la inclusión del despliegue tecnológico asociado al trazado de redes de comunicaciones en los entornos fluviales que en estos momentos está en marcha en el PRTR. Por otro lado, se dejan exentas de declaración responsable y de cualquier otro título administrativo las actuaciones de mejora, actualización tecnológica, reparación o mantenimiento de redes públicas de comunicaciones electrónicas.

En materia de digitalización del control de usos del agua, y conforme a lo establecido en el PERTE, el RDPH da nuevos pasos tecnológicos para una correcta gestión. Establece la necesidad de comunicar electrónicamente la información sobre agua derivada relacionada con los caudales ecológicos y permite que puedan ser certificados por las entidades colaboradoras de la administración hidráulica que se homologuen a tal efecto.

El Real Decreto aprobado también favorece la recuperación ambiental tras los incendios forestales y pretende establecer un nuevo régimen jurídico que permita una mejor gestión del dominio público hidráulico que se desarrollará con una nueva orden ministerial.

Prevención de la contaminación y de las inundaciones

Las modificaciones incorporan nuevos contenidos en el Reglamento del DPH para fomentar la coordinación con la normativa sectorial asociada que permitan impulsar la prevención de la contaminación de las aguas por la contaminación difusa.

De la misma manera, se realiza una revisión completa de las disposiciones sobre la evaluación del estado de las masas de agua subterráneas establecidas en el vigente Reglamento del DPH, y se desarrolla y mejora el régimen normativo existente en materia de planificación y gestión del riesgo de inundación.

Como la impermeabilización del terreno y las actividades urbanas tienen un impacto notable sobre el ciclo hidrológico, la actualización también busca proteger el agua de lluvia en los entornos urbanos que llega al terreno, evitando su contaminación.

El Real Decreto 665/2023 entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Publicado en: Ciudades Inteligentes Etiquetado como: Aguas Residuales, Calidad de Agua, Gestión Ambiental, Gestión de Agua, Legislación, Residuos

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