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Inicio » Ciudades Inteligentes » Audiencia pública de la orden que regulará el Punto de Información Único para el despliegue de redes

Audiencia pública de la orden que regulará el Punto de Información Único para el despliegue de redes

Publicado: 06/08/2026

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública somete a audiencia pública la Orden Ministerial que establece el funcionamiento del Punto de Información Único (PIU), una plataforma electrónica destinada a concentrar información clave para el despliegue de redes de muy alta capacidad. El sistema reunirá datos sobre infraestructuras físicas, obras civiles financiadas con recursos públicos, permisos y derechos de paso, en un contexto en el que el 95,97% de la población española dispone de cobertura de fibra óptica y el 99% cuenta con cobertura 5G.

A audiencia pública la orden que regulará el Punto de Información Único para el despliegue de redes
El Punto de Información Único incluirá información clave para el despliegue de redes de muy alta capacidad.

El trámite de audiencia pública de la Orden Ministerial que establece el funcionamiento del Punto de Información Único (PIU) permanecerá abierto hasta el 4 de septiembre de 2026.

Información para planificar redes de muy alta capacidad

Una vez aprobada la orden ministerial, los sujetos obligados dispondrán de un plazo máximo de tres meses para incorporar al portal la información requerida. Entre los datos que deberán incluirse figuran infraestructuras físicas susceptibles de albergar redes de comunicaciones electrónicas, como tuberías, mástiles, conductos, cámaras de acceso, bocas de inspección o distribuidores.

El PIU también integrará información sobre obras civiles previstas que estén financiadas con recursos públicos. En estos casos deberán facilitarse datos como la fecha de inicio, la duración estimada y la fecha de presentación del proyecto, con el objetivo de que los operadores puedan coordinar despliegues y aprovechar infraestructuras existentes.

El acceso a esta información estará disponible para los operadores de telecomunicaciones cuando la necesiten en el marco de un despliegue concreto, limitado a una zona y a un momento determinados. La norma prevé, además, excepciones y restricciones vinculadas a la seguridad nacional, las infraestructuras críticas, la salud o la seguridad pública.

Permisos, derechos de paso y sujetos obligados

La plataforma servirá asimismo para agilizar la gestión de permisos y derechos de paso. Para ello, facilitará el acceso directo a las sedes electrónicas correspondientes y permitirá realizar el seguimiento de la tramitación asociada a los despliegues de redes.

Los sujetos obligados incluyen operadores de redes de telecomunicaciones, gas, electricidad, calefacción y agua, así como operadores de transporte y administraciones públicas. En el caso de los municipios con menos de 50.000 habitantes, la gestión podrá delegarse en diputaciones o comunidades autónomas.

El Punto de Información Único responde al Reglamento (UE) 2024/1309, que establece medidas para reducir el coste del despliegue de redes de comunicaciones electrónicas de gigabit y obliga a los Estados miembros a crear estos puntos de información. Su finalidad es aumentar la transparencia, reducir costes de despliegue, mejorar la planificación de los operadores y optimizar el uso de recursos ya disponibles.

En España, la herramienta adquiere relevancia por el elevado nivel de cobertura alcanzado por las redes fijas y móviles de muy alta capacidad. La disponibilidad de información estructurada, completa y accesible se plantea como un elemento operativo para facilitar el cierre de las brechas de cobertura que aún persisten.

Publicado en: Ciudades Inteligentes Etiquetado como: 5G, Banda Ancha, Fibra Óptica, Normativa, Telecomunicaciones

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